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Gestación subrogada: Todo lo que debes saber sobre los vientres de alquiler

Qué es la gestación subrogada y cuál es su situación en España

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Jennifer Delgado

Jennifer DelgadoEducadora, psicóloga y psicopedagoga

La gestación subrogada es una práctica de reproducción cada vez más extendida en todo el mundo. Aunque su origen se remonta a los años 70, no ha sido hasta hace una década que ha ganado popularidad a nivel internacional. Hoy, en muchos países es una alternativa para las parejas que no pueden tener hijos, aunque no está exenta de controversias éticas, legales y sociales. En Etapa Infantil te explicamos en qué consiste y cómo se entiende esta práctica en España.

¿En qué consiste la gestación subrogada?

La gestación subrogada o gestación por sustitución es una práctica de reproducción en la que, además de los futuros padres, conocidos como padres de intención, participa una gestante. En otras palabras, se trata de una práctica en la que una mujer accede a quedar embarazada, gestar y dar a luz al hijo de otra persona o pareja que, tras el fin de la gestación se convertirán en los progenitores legales del bebé.

También conocida como vientre de alquiler, la práctica se suele basar en un contrato entre ambas partes mediante el cual la gestante, con plena capacidad de conciencia y completa libertad, renuncia al derecho a la maternidad a favor de los padres de intención. Esto significa que, al término del embarazo, la gestante tiene la obligación legal de entregar el niño/a a sus padres de intención.

Los principales tipos de gestación subrogada

La gestación subrogada hace referencia a la práctica de reproducción en sentido general, pero suele clasificarse en diferentes tipos según el vínculo genético de la gestante, la motivación económica o el vínculo familiar. Esta es la clasificación más conocida:

1. Según el vínculo genético de la gestante

  • Gestación subrogada tradicional. También conocida como gestación subrogada parcial, hace referencia a los casos en los que la gestante aporta sus propios óvulos y, por tanto, tiene una relación genética directa con el hijo. Este tipo de gestación subrogada suele realizarse a través de una inseminación artificial con semen del padre de intención, aunque también puede realizarse a través de una fecundación in vitro con óvulos de la gestante. En algunos casos, se puede realizar de forma natural.
  • Gestación subrogada gestacional. En este tipo de subrogación, la gestante no tiene una relación genética directa con el hijo ya que se realiza con óvulo y esperma de terceros, usualmente los que aportan los padres de intención. No obstante, en algunos casos el esperma lo aporta el padre de intención mientras que los óvulos los aporta una donante externa. En cualquier caso, la técnica de reproducción asistida que más se utiliza en estas situaciones suele ser la fecundación in vitro.

2. Según la motivación económica

  • Gestación subrogada comercial. Se conoce como gestación subrogada comercial aquella en la que la gestante accede a tener un embarazo y llevarlo a término a cambio de una compensación económica previamente determinada. Los términos económicos pueden variar de un caso a otro y suelen incluir además de los gastos derivados por el embarazo, una remuneración por acceder a la práctica.
  • Gestación subrogada altruista. Se conoce como gestación subrogada aquella en la que la gestante accede a quedar embarazada y llevar la gestación a término de manera altruista, es decir, sin ninguna compensación económica. En estos casos, la gestante puede recibir una ayuda económica como compensación por los gastos médicos, el tiempo invertido o las molestias físicas que le impidan trabajar durante un determinado período de tiempo, pero en ningún caso accede por una cuestión puramente económica.

3. Según el vínculo familiar

  • Gestación subrogada extrafamiliar. Se hace referencia a cualquier gestación subrogada en la que la gestante no tenga vínculo familiar con ninguno de los padres de intención. En estos casos, la madre gestante suele ser una persona completamente desconocida o alguien cercano que se ofrece para llevar a cabo el procedimiento.
  • Gestación subrogada intrafamiliar. Se hace referencia a la gestación subrogada en la que la gestante mantiene un vínculo familiar con alguno de los padres de intención. Aunque en muchos de estos casos no suele existir una motivación económica, a menudo puede existir la posibilidad de una coerción o presión sobre la gestante. No suelen ser muy comunes debido a los problemas médicos por consanguinidad que pueden presentarse.

Gestación subrogada en España

¿Cuándo la gestación subrogada es una opción?

Muchas de las personas que recurren a la gestación subrogada suelen ser parejas heterosexuales que tienen problemas para concebir y que, tras someterse a varios procesos de fecundación in vitro han fracasado. También es una opción a la que recurren mujeres solteras y parejas homosexuales que no pueden concebir. En este último caso, si se trata de una pareja entre hombres suele conocerse como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional.

¿Es legal la gestación subrogada en España?

Según afirma la Asociación por la Gestación Subrogada en España, esta práctica es alegal en el país. El artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho. También establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Esto significa que la gestación subrogada no está permitida en España.

Sin embargo, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado acepta la gestación subrogada al contemplar la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos mediante esta técnica siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que dicha técnica esté regulada, uno de los padres sea español y exista una resolución judicial que garantice los derechos de la mujer gestante.

Básicamente, la ley prohíbe llevar a cabo la gestación subrogada en territorio español, pero acepta el registro de los niños nacidos mediante esta técnica en países en los que sea permitida.

¿Cuánto cuesta la gestación subrogada?

En los casos de gestación subrogada comercial, los precios suelen variar de un caso a otro dependiendo del país donde se realice, los gastos médicos que se requieran y las exigencias económicas de la gestante. Por lo general, el coste de este procedimiento oscila entre los 50.000 y 200.000 euros.

La forma de pago también puede variar de un caso a otro, pero lo más habitual es realizar un primer pago antes de que la gestante quede embarazada, otro cuando se confirma el embarazo, un tercero alrededor del séptimo u octavo mes y uno final cuando se entrega el bebé a los padres de intención.

  • Asociación por la Gestación Subrogada en España (s/f) Sobre la Gestación Subrogada. Asociación por la Gestación Subrogada en España.
  • Jefatura del Estado (2006) Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. En: BOE.
  • Ministerio de Justicia (2010) Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. En: BOE.

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